Artículo 36. Tratados en que se preven derechos para terceros estados o terceras organizaciones.- 1. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las Partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado o a un grupo de Estados al cual pertenezca, o bien a todos los Estados, y si el tercer Estado asiente a ello. Su asentimiento se presumirá mientras no haya indicación en contrario, salvo que l tratado disponga otra cosa.
2. Una disposición de un tratado dará origen a un derecho para una tercera organización si con ella las Partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho a la tercera organización o a un grupo de organizaciones internacionales al cual pertenezca, o bien a todas las organizaciones y si la tercera organización asiente a ello, su asentimiento se regirá por las reglas de la organización.
3. Un Estado o una organización internacional que ejerza un derecho con arreglo al párrafo 1 ó 2 deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado o se establezcan conforme a éste.
Colombia Art. 36 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 36 Convención de Viena (CV).