Convención de Viena
Artículo 35

Artículo 35. Tratados en que se preven obligaciones para terceros estados o terceras organizaciones.- Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado o una tercera organización si las Partes en el tratado tienen la intención de que tal disposición sea el medio de crear la obligación y si el tercer Estado o la tercera organización acepta expresamente por escrito esa obligación. La aceptación de tal obligación por la tercera organización se regirá por las reglas de esa organización.

Colombia Art. 35 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 35 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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