Convención de Viena
Artículo 32

Artículo 32. Medios de interpretacion complementarios.- Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:

a) Deje ambigüo u oscuro el sentido; o

b) Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.

Colombia Art. 32 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 32 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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