Artículo 32. Medios de interpretacion complementarios.- Se podrá acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración, para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31:
a) Deje ambigüo u oscuro el sentido; o
b) Conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable.
Colombia Art. 32 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 32 Convención de Viena (CV).