Convención de Viena
Artículo 30

Artículo 30. Aplicacion de tratados sucesivos concernientes a la misma materia.- 1. Los derechos y las obligaciones de los Estados y de las organizaciones internacionales Partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia se determinarán conforme a los párrafos siguientes:

2. Cuando un tratado especifique que está subordinado a un tratado anterior o posterior o que no debe ser considerado incompatible con ese otro tratado, prevalecerán las disposiciones de este último.

3. Cuando todas las Partes en el tratado anterior sean también Partes en el tratado posterior pero el tratado anterior no quede terminado ni su aplicación suspendida conforme al artículo 59, el tratado anterior se aplicará únicamente en la medida en que sus disposiciones sean compatibles con las del tratado posterior.

4. Cuando las Partes en el tratado anterior no sean todas ellas Partes en el tratado posterior:

a) En las relaciones entre dos Partes, que lo sean en ambos tratados, se aplicará la norma enunciada en el párrafo 3;

b) En las relaciones entre una Parte en ambos tratados y una Parte en un tratado solamente, los derechos y obligaciones recíprocas se regirán por el tratado en el que las dos sean Partes.

5. El párrafo 4 se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41 y no prejuzgará ninguna cuestión de terminación o suspensión de la aplicación de un tratado conforme al artículo 60 ni ninguna cuestión de responsabilidad en que pueda incurrir un Estado o una organización internacional por la celebración o aplicación de un tratado cuyas disposiciones sean incompatibles con las obligaciones contraídas con respecto a un Estado o a una organización en virtud de otro tratado.

6. Los párrafos precedentes se entenderán sin perjuicio de que, en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones contraídas en virtud de un tratado, prevalecerán las obligaciones impuestas por la Carta.

INTERPRETACION DE LOS TRATADOS

Colombia Art. 30 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 30 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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