Convención de Viena
Artículo 29

Artículo 29. Ambito territorial de los tratados.- Un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales será obligatorio para cada uno de los Estados Partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.

Colombia Art. 29 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 29 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
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