Artículo 27. El derecho interno de los estados las reglas de las organizaciones internacionales y la observancia de los tratados.- 1. Un Estado Parte en un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado.
2. Una organización internacional Parte en un tratado no podrá invocar las reglas de la organización como justificación del incumplimiento del tratado.
3. Las normas enunciadas en los párrafos precedentes se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.
APLICACION DE LOS TRATADOS
Colombia Art. 27 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 27 Convención de Viena (CV).