Artículo 25. Aplicacion provisional.- 1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor:
a) Si el propio tratado así lo dispone; o
b) Si los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en ello de otro modo.
2. La aplicación provisional de un tratado o de una Parte de él respecto de un Estado o de una organización internacional terminará si ese Estado o esa organización notifica a los Estados y a las organizaciones con respecto a los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.
OBSERVANCIA, APLICACION E INTERPRETACION DE LOS TRATADOS
OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS
Colombia Art. 25 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 25 Convención de Viena (CV).