Artículo 23. Procedimiento relativo a las reservas.- 1. La reserva, la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes y a los demás Estados y organizaciones internacionales facultados para llegar a ser Partes en el tratado.
2. La reserva que se formule en el momento de la firma de un tratado que haya de ser objeto de ratificación, acto de confirmación formal, aceptación o aprobación habrá de ser confirmada formalmente por el Estado o por la organización autor de la reserva al manifestar su consentimiento en obligarse por el tratado. En tal caso, se considerará que la reserva ha sido hecha en la fecha de su confirmación.
3. La aceptación expresa de una reserva o la objeción hecha a una reserva, anteriores a la confirmación de la misma, no tendrán que ser a su vez confirmadas.
4. El retiro de una reserva o de una objeción a una reserva habrá de formularse por escrito.
ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS
Colombia Art. 23 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 23 Convención de Viena (CV).