Convención de Viena
Artículo 18

Artículo 18. Obligacion de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.- Un Estado o una organización internacional deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustran el objeto y el fin de un tratado:

a) Si ese Estado o esa organización ha firmado el tratado o ha canjeado los instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, de un acto de confirmación formal, de aceptación o de aprobación, mientras ese Estado o esa organización no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o

b) Si ese Estado o esa organización ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el período que preceda a su entrada en vigor y siempre que ésta no se retarde indebidamente.

RESERVAS

Colombia Art. 18 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986

Internacional Artículo 18 Convención de Viena (CV).

Explicación
Jurispridencia
Comentarios
Visitados