Artículo 16. Canje o deposito de los instrumentos de ratificacion confirmacion formal aceptacion aprobacion o adhesion.- 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, los instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones nternacionales al efectuarse:
a) Su canje entre los Estados contratantes y las organizaciones contratantes;
b) Su depósito en poder del depositario; o
c) Su notificación a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes o al depositario, si así se ha convenido.
2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado entre organizaciones internacionales al efectuarse:
a) Su canje entre las organizaciones contratantes;
b) Su depósito en poder del depositario; o
c) Su notificación a las organizaciones contratantes o al depositario, si así se ha convenido.
Colombia Art. 16 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 16 Convención de Viena (CV).