Artículo 15. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesion.- El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión:
a) Cuando el tratado disponga que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión;
b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o
c) Cuando todas las Partes hayan convenido ulteriormente en que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.
Colombia Art. 15 Se aprueba la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados internacionales o entre organizaciones internacionales, hecha en Viena el 21 de marzo de 1986
Internacional Artículo 15 Convención de Viena (CV).