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Ley General de Educación Ley 115 de 1994
Artículo 50

Artículo 50. Definición de educación para adultos.- La educación de adultos es aquella que se ofrece a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, que deseen suplir y completar su formación, o validar sus estudios.

El Estado facilitará las condiciones y promoverá especialmente la educación a distancia y semipresencial para los adultos.

Colombia Artículo 50 Ley General de Educación Ley 115 de 1994 (LGEL11).

Explicación
Normatividad
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