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Ley General de Educación Ley 115 de 1994
Artículo 145

Artículo 145. Consejo académico.- El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:

a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

b) La organización del plan de estudio;

c) La evaluación anual e institucional, y

d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.

DIRECCION, ADMINISTRACION, INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

DE LA NACIÓN

Colombia Artículo 145 Ley General de Educación Ley 115 de 1994 (LGEL11).

Explicación
Normatividad
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