Artículo 114. Función asesora de las instituciones de formación de educadores.- Las universidades, los centros de investigación y las demás instituciones que se ocupan de la formación de educadores cooperarán con las Secretarías de Educación, o con los organismos que haga sus veces, las asesorarán en los aspectos científicos y técnicos y presentarán propuestas de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional.
CARRERA DOCENTE
Colombia Artículo 114 Ley General de Educación Ley 115 de 1994 (LGEL11).