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Ley Estatutaria de la Administración de Justicia
Artículo 182

Artículo 182. Investigación previa.- Si surgiere alguna duda sobre la procedencia de la apertura de la investigación, se ordenará abrir diligencias previas por el término máximo de seis (6) meses, con el objeto de establecer si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal.

PARÁGRAFO. Una vez vencido el término anterior el Representante Investigador, dictará auto inhibitorio o de apertura de investigación. El auto inhibitorio será discutido y aprobado por la Comisión de Acusación en pleno.

Colombia Art. 182 Estatutaria de la administración de justicia

Colombia Artículo 182 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (LEAJ).

Explicación
Normatividad
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