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Ley 675 de 2001
Artículo 4

Artículo 4. Constitución.- Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley.

Colombia Art. 4o El régimen de propiedad horizontal

Colombia Artículo 4 Ley 675 de 2001 (L62).

Explicación
Normatividad
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