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Ley 1258 de 2008
Artículo 28

Artículo 28. Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

REFORMAS ESTATUTARIAS Y REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.

Colombia Art. 28 Se crea la sociedad por acciones simplificada

Colombia Artículo 28 Ley 1258 de 2008 (L12).

Explicación
Normatividad
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