auto_stories

Ley 100 de 1993
Artículo 207

Artículo 207. De las licencias por maternidad.- Para los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157, el régimen contributivo reconocerá y pagará a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia por maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligación será financiado por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensación, como una transferencia diferente de las Unidades de Pago por Capitación UPC.

Colombia Artículo 207 Ley 100 de 1993 (L11).

Explicación
Normatividad
Comentarios