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Estatuto del Consumidor
Artículo 30

Artículo 30. Prohibiciones y responsabilidad.- . Está prohibida la publicidad engañosa.

El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave. En los casos en que el anunciante no cumpla con las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar, deberá responder frente al consumidor por los daños y perjuicios causados.

Colombia Artículo 30 Estatuto del Consumidor (EC).

Explicación
Normatividad
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