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Constitución Política de Colombia
Artículo 52

Artículo 52. El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 6, 21 y 88

Colombia Art. 52 Constitución Política de Colombia

Colombia Artículo 52 Constitución Política de Colombia (CPC).

Explicación
Normatividad
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