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Constitución Política de Colombia
Artículo 41

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 21 y 52

DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES

Colombia Art. 41 Constitución Política de Colombia

Colombia Artículo 41 Constitución Política de Colombia (CPC).

Explicación
Normatividad
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