Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 21 y 52
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Colombia Art. 41 Constitución Política de Colombia
Colombia Artículo 41 Constitución Política de Colombia (CPC).