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Constitución Política de Colombia
Artículo 218

Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 34, 44 y 102

Colombia Art. 218 Constitución Política de Colombia

Colombia Artículo 218 Constitución Política de Colombia (CPC).

Explicación
Normatividad
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