Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.
La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 34, 44 y 102
Colombia Art. 218 Constitución Política de Colombia
Colombia Artículo 218 Constitución Política de Colombia (CPC).