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Constitución Política de Colombia
Artículo 123

Artículo 123. Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.

La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 68, 78 y 105

Colombia Art. 123 Constitución Política de Colombia

Colombia Artículo 123 Constitución Política de Colombia (CPC).

Explicación
Normatividad
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