Los documentos son públicos o privados.
Documento público es el otorgado por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública.
Documento privado es el que no reúne los requisitos para ser documentos público.
Colombia Art. 251 Codigo de Procedimiento Civil
Colombia Artículo 251 Codigo de Procedimiento Civil (CPC).