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Código de Procedimiento Penal
Artículo 7

Artículo 7. Presunción de inocencia e in dubio pro reo.- Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal.

En consecuencia, corresponderá al órgano de persecución penal la carga de la prueba acerca de la responsabilidad penal. La duda que se presente se resolverá a favor del procesado.

En ningún caso podrá invertirse esta carga probatoria.

Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda.

Colombia Artículo 7 Código de Procedimiento Penal (CPP).

Explicación
Normatividad
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