Artículo 477. Negación o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.- De existir motivos para negar o revocar los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad los pondrá en conocimiento del condenado para dentro del término de tres (3) días presente las explicaciones pertinentes. La decisión se adoptará por auto motivado en los diez (10) días siguientes.
Colombia Artículo 477 Código de Procedimiento Penal (CPP).