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Código de Procedimiento Penal
Artículo 450

Artículo 450. Acusado no privado de la libertad.- Si al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia.

Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento.

Colombia Artículo 450 Código de Procedimiento Penal (CPP).

Explicación
Normatividad
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