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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Artículo 93

Artículo 93. Causales de revocación.- Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Colombia Artículo 93 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Explicación
Normatividad
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