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Código de Comercio
Artículo 186

Artículo 186. Lugar y quorum de reuniones.- Las reuniones se realizarán en el lugar del dominio social, con sujeción a lo prescrito en las leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas dadas en los artículos 427 y 429.

Colombia Artículo 186 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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