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Código de Comercio
Artículo 1530

Artículo 1530. Soportante de la avería simple o particular.- El propietario de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará la avería simple o particular.

ABORDAJE

Colombia Artículo 1530 Código de Comercio (CC).

Explicación
Normatividad
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