Artículo 1530. Soportante de la avería simple o particular.- El propietario de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará la avería simple o particular.
ABORDAJE
Colombia Artículo 1530 Código de Comercio (CC).
Artículo 1530. Soportante de la avería simple o particular.- El propietario de la cosa que dio lugar al gasto o recibió el daño, soportará la avería simple o particular.
ABORDAJE
Colombia Artículo 1530 Código de Comercio (CC).