Artículo 1004. Reglamentación para el transporte de equipaje.- El transporte del equipaje del pasajero y de las cosas que el transportador se obligue a conducir como parte del contrato de transporte de personas o como contrato adicional o distinto, se sujetará a las reglas prescritas en los artículos 1013 y siguientes.
Colombia Artículo 1004 Código de Comercio (CC).