auto_stories

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 53

Artículo 53. Efectos de la suspension.- Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, además de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

Colombia Artículo 53 Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Explicación
Normatividad
Comentarios