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Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 249

Artículo 249. Regla general.- Todo {empleador} esta obligado a pagar a sus trabajadores, y a las demás personas que se indican en este Capítulo, al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año.

Colombia Artículo 249 Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Explicación
Normatividad
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