auto_stories

Código Sustantivo del Trabajo
Artículo 151

Artículo 151. Autorizacion especial.- El empleador y su trabajador podrán acordar por escrito el otorgamiento de préstamos, anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, señalando la cuota objeto de deducción o compensación y el plazo para la amortización gradual de la deuda.

Cuando pese a existir el acuerdo, el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo a efecto de que exija su cumplimiento, so pena de la imposición de sanciones.

Colombia Artículo 151 Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Explicación
Normatividad
Comentarios