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Código Sanitario Nacional
Artículo 191

Artículo 191. El Ministerio de Salud o la entidad a quien éste delegue podrá reglamentar las condiciones del efluente de entidades cuyas características especiales así lo requieran para protección de la salud de la comunidad.

Colombia Artículo 191 Código Sanitario Nacional (CSN).

Explicación
Normatividad
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