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Código Procesal del Trabajo
Artículo 80

Artículo 80. Audiencia de trámite y juzgamiento en primera instancia.- En el día y hora señalados el juez practicará las pruebas, dirigirá las interpelaciones o interrogaciones de las partes y oirá las alegaciones de estas. Los testigos serán interrogados separadamente, de modo que no se enteren del dicho de los demás. En el mismo acto dictará la sentencia correspondiente o podrá decretar un receso de una (1) hora para proferirla y se notificará en estrados.

Colombia Artículo 80 Código Procesal del Trabajo (CPT).

Explicación
Normatividad
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