Artículo 33. Intervencion de abogado en los procesos del trabajo.- Para litigar en causa propia o ajena se requerirá ser abogado inscrito, salvo las excepciones de que trata la ley 69 de 1945. Las partes podrán actuar por sí mismas, sin intervención de abogados, en procesos de única instancia y en las audiencias de conciliación.
Colombia Artículo 33 Código Procesal del Trabajo (CPT).