auto_stories

Código Procesal del Trabajo
Artículo 145

Artículo 145. Aplicacion analogica.- A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.

Colombia Artículo 145 Código Procesal del Trabajo (CPT).

Explicación
Normatividad
Comentarios