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Código Procesal del Trabajo
Artículo 117

Artículo 117. Apelacion.- La sentencia será apelable en el efecto suspensivo. El Tribunal decidirá de plano dentro de los cinco (5) días siguientes al en que sea recibido el expediente.

Contra la decisión del Tribunal no cabe recurso alguno.

Colombia Artículo 117 Código Procesal del Trabajo (CPT).

Explicación
Normatividad
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