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Código Penal Militar
Artículo 318

Artículo 318. Publicidad.- Las audiencias preliminares deben realizarse con la presencia del indiciado, acusado, o de su defensor. La asistencia del Ministerio Público no es obligatoria.

Serán de carácter reservado las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos, registros, interceptación de comunicaciones: vigilancia y seguimiento de personas y de cosas. También las relacionadas con autorización judicial previa para la realización de inspección corporal, obtención de muestras que involucren al indiciado o acusado con la conducta objeto de investigación y procedimientos en caso de lesionados. Igualmente aquella en la que decrete una medida cautelar.

TÉRMINOS.

Colombia Artículo 318 Código Penal Militar (CPM).

Explicación
Normatividad
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