Artículo 81: Restriccion de otros derechos a los inimputables.- La restricción de otros derechos consagrados en este código se aplicarán a los inimputables en cuanto no se opongan a la ejecución de la medida de seguridad impuesta y sean compatibles con sus funciones.
DE LA EXTINCION DE LA ACCION Y DE LA SANCION PENAL
Colombia, Artículo 81 Código Penal (CP).