Artículo 80: Computo de la internacion preventiva.- El tiempo que el sentenciado hubiese permanecido bajo detención preventiva se computará como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta.
Colombia, Artículo 80 Código Penal (CP).
Artículo 80: Computo de la internacion preventiva.- El tiempo que el sentenciado hubiese permanecido bajo detención preventiva se computará como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta.
Colombia, Artículo 80 Código Penal (CP).