Artículo 78. Código Penal
Revocacion de la suspension condicional

Artículo 78: Revocacion de la suspension condicional.- Podrá revocarse la suspensión condicional de la medida de seguridad cuando oído el concepto del perito, se haga necesaria su continuación.

Transcurrido el tiempo máximo de duración de la medida, el Juez declarará su extinción.

Colombia, Artículo 78 Código Penal (CP).

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