Artículo 76. Código Penal
Medida de seguridad en casos especiales

Artículo 76: Medida de seguridad en casos especiales.- Cuando la conducta punible tenga señalada pena diferente a la privativa de la libertad, la medida de seguridad no podrá superar el término de dos (2) años.

Colombia, Artículo 76 Código Penal (CP).

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