Artículo 75. Código Penal
Trastorno mental transitorio sin base patologica

Artículo 75: Trastorno mental transitorio sin base patologica.- Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de trastorno mental transitorio sin base patológica no habrá lugar a la imposición de medidas de seguridad.

Igual medida procederá en el evento del trastorno mental transitorio con base patológica cuando esta desaparezca antes de proferirse la sentencia.

En los casos anteriores, antes de pronunciarse la sentencia, el funcionario judicial podrá terminar el procedimiento si las víctimas del delito son indemnizadas.

Colombia, Artículo 75 Código Penal (CP).

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