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Código Penal
Artículo 69

Artículo 69. Medidas de seguridad.- Son medidas de seguridad:

1. La internación en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada.

2. La internación en casa de estudio o trabajo.

3. La libertad vigilada.

Colombia Artículo 69 Código Penal (CP).

Explicación
Normatividad
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