Artículo 68C. Código Penal
Plan individual de resocialización

Artículo 68C: Plan individual de resocialización.- Con base en la prueba pericial practicada, de que trata el artículo 483A de la Ley 906 de 2004, II el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ordenará la continuidad, modificación o adición al Plan individual de resocialización del condenado elaborado por el equipo psicosocial allegado a través de la Dirección General del INPEC, cuyo seguimiento y cumplimiento se verificará mediante evaluaciones periódicas bianuales ante el equipo psicosocial, el cual debe permitir conocer el grado de habilitación social y de convivencia del condenado.  PARÁGRAFO.TRANSITORIO: El Ministerio de Justicia y del Derecho, sin que sea requisito para la aplicación de lo reglamentado en la presente ley, en un plazo no mayor a un (1) año expedirán los lineamentos para la formulación del plan de resocialización, el cual deberá, en• cualquier-caso, acogerse a los principios de ajusticia terapéutica y el enfoque de justicia restaurativa.

Colombia, Artículo 68C Código Penal (CP).

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