Artículo 66. Código Penal
Revocacion de la suspension de la ejecucion condicional de la pena y de la libertad condicional

Artículo 66: Revocacion de la suspension de la ejecucion condicional de la pena y de la libertad condicional.- Si durante el período de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, se ejecutará inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de suspensión y se hará efectiva la caución prestada.

Igualmente, si transcurridos noventa días contados a partir del momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el beneficio de la suspensión condicional de la condena, el amparado no compareciere ante la autoridad judicial respectiva, se procederá a ejecutar inmediatamente la sentencia.

Colombia, Artículo 66 Código Penal (CP).

Explicación
Jurispridencia
Preguntas
Recientes