Artículo 48: La privacion del derecho a conducir vehiculos automotores y motocicletas.- La imposición de la pena de privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia.
Colombia, Artículo 48 Código Penal (CP).