Artículo 47. Código Penal
La inhabilitacion para el ejercicio de la patria potestad tutela y curaduria

Artículo 47: La inhabilitacion para el ejercicio de la patria potestad tutela y curaduria.- La inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela y curaduría, priva al penado de los derechos inherentes a la primera, y comporta la extinción de las demás, así como la incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el tiempo de la condena.

Colombia, Artículo 47 Código Penal (CP).

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